ni explotadas en forma alguna por sus propietarios, Asi lo informa el perito Mallmann; y el perito del expropiado reconoce el hecho, pero se abstiene de considerar si como lo dice el señor Mallmann, la no explotación se debe a la mala calidad de los terrenos, utilizables solamente a condición de que el Fisco ejecute costosas obras de riego (fojas 72 in fine).
También admite el perito del expropiado, y está por consiguiente establecido en autos, que los propietarios gestionaron la rebaja del impuesto de contribución directa estimando que los campos de referencia valían en conjunto cuatro pesos, doce centavos nacionales por hectárea (fojas 50 y 72 in fines.
Que determinadas las calidades de las distintas zonas a expropiar, cabe establecer que el propio perito, del expropiado reconoce que el terreno de valle susceptible de ser regado vale alrededor de veinte pesos la hectárea (fojas 74 vuelta in fine): y si bien agrega que obtenido el beneficio del riego.
previo el gasto de desmontar, emparejar y hacer las obras de irrigación, podía llegar a valer doscientos pesos, es del caso observar que los precios a que alude la pericia se refieren a los años 1912 y 1913, es decir, varios años después de dictada la ley sobre obras de riego en aquel punto, y más de dos años después de comenzadas las obras. El hecho de que el perito del expropiado reconozca que el precio de veinte pesos regia en 1909 por todo terreno de valle susceptible de ser regado, no hace sino ratificar en este punto las conside.
raciones de la pericia de fojas $4, que asigna precisamente veinte pesos por hectárea a las mil seiscientas setenta y cuatro hectáreas, veinte áreas, treinta y sicte centiáreas de las "tierras de valle" con perfil rosado en el plano de fojas 43.
Que el perito del expropiado hace constar que la posesión del campo se tomó a principios de 1910 (fojas 73) :"Y tal afirmación, como lo observa la Cámara Federal en su sentencia, está ratificada por las partes (fojas 270 vuelta), y en consecuencia no pueden tomarse en consideración los precios de los años 1912, 1913 y 1914, para determinar el que corres.
ponde a tierras ocupadas con anterioridad a esas fechas, por
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:47
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