bre expropiación, venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de La Plata.
Y Considenrado:
Que a los efectos de la más exacta valuación, la pericia de iojas 45 ha dividido los campos de que se trata en tres zunas, cada una de las cuales responde a una calidad de tierra y 4 un precio determinado.
Que respecto a la primera zona, calificada de "tierras de valle", con mil seiscientas setenta y cuatro hectáreas, veinte áreas, treinta y siete centiáreas, hay conformidad en cuanto a su naturaleza, extensión, etc., entre el perito del expro- , piante y cl del expropiado, (fojas 66 y siguientes) quecando circunscripta al precio la divergencia pericial, pues mientras el perito del expropiante estima el valor de dichas tierras en veinte pesos nacionales la hectárea, el del expropiado las avalúa en ciento treinta pesos de la misma moneda.
Que las conclusiones del perito tercero no pueden servir de base para decidir la diferencia sobre este punto, comy quiera que ha prescindido del método seguido por el primer perito y adoptado por el segundo, y ha dividido la tierra en zonas según la fecha en que se decretaron las expropiaciones y no con arreglo a su calidad y demás condiciones a los efectos de asignarles precio.
Que por lo que hace a las tierras de catice seco (perfiladas de amarillo en el plano de fojas 43), con ciento treinta y ocho hectáreas, veinticinco áreas de superficie, manifiesta el perito del expropiante que constituyen el lecho de un rio seco, son pedregosas y no tienen vegetación alguna !fojas 48): y por su parte, el perito del exprepiado admite como exactas las manifestaciones del anterior en cuanto a las condiciones y calidad de las tierras, pero sostiene que lo pequzño de la superficie "no autoriza, no obstante su reconocida inferior calidad, a que se la separe del conjunto a los efectos de la avaluación" (fojas 66 vuelta). Y en cuanto al pe
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:45
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