" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
que según se ha establecido reiteradamente por este "Tribu nal, cuando la toma de posesión de un terreno ha precedido a la expropiación del mismo, el precio a fijarse es el que tenía en la fecha en que el expropiante se posesionó del inmueble. (Fallos, tomo 47 pág. 86 ; Tomo 97, página J0 entre otros).
Que las obras de riego que motivan esta expropiación, constituyen ante todo un progreso inmediato local; y no se justificaria el hecho de que el Estado, además de costear obras de las que ningún beneficio directo obtiene, deba cargar también con gravamenes fuera de toda proporción al adquirir las tierras que las obras requieren, de los directamente beneficiados por ellas, produciéndoles así una doble ventaja: la que importa la obra en sí, y la que resultaría de computaries la valorización a que el proyecto de la obra Inu biera dado lugar, o lo que es lo mismo, el producto del esfuerzo colectivo.
Que con arreglo al artículo 15 de la Ley General de Expropiación, el valor de los bienes debe regular=e por el que hubieren tenido si la obra no hubiere sido ejecutada, ni aún autorizada, y conforme al artículo 16, en lo pertinente:
debe comprender también los perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación, sin consideración a ventajas o ganancias hipotéticas. (Fallos, tomo 26 pág. 414 : Tomo 28, páginas 205 y 332: Tomo 37, páginas 187 y otros, de suerte que, si como lo reconoce el perito del expropiaco, :
en el año 1900 las tierras de vallé susceptibles de ser regadas valian veinte pesos nacionales por hertáreas, no puede com.
putarse para la expropiación la valorización subsiguiente producida como consecuencia de la ley que autorizó la obra, ni la construcción de la obra misma, ni el precio hipotético a que pudo llegar haciendo obras particulares que, aún cuande pudieran practicarse, — y ello no está demostrado, — no se habian hecho ni intentado hacerse.
Que la pericia de fojas y8 tampoco ha tenido en consideración las disposiciones de la ley 189 sobre el punto pre
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:48
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