Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:423 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que atento lo expuesto y pedido por el señor procurador general la queja interpuesta es improcedente. En sii mérito así se declara.

Notifíquese original y archivese devolviéndose los autos venidos por via de informe con transcripción de la presente y del dictamen de dicho funcionario.

Nicisor G. ner, Sonar. — D. E.

Patacio- — RAMÓN MENDEZ.

Don Máximo Trejo Souza contra la provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de retener.

Sumario: Un decreto de gobierno declarando caduco un remate de tierras ya aprobado y disponiendo que la oficina correspondiente tome posesión de las mismas, después que las tierras fueron pagadas y dada al adquirente la posesión «de ellas, aún cuando envuelva una pretensión a la propiedad o posesión de las tierras en cuestión y una amenaza al libre ejercicio del goce de ellas por parte del comprador, no importa ima perturbación real y efectiva de su posesión, ni constituye por sí solo, antes de que medie -un principio de ejecución cualquiera, una vía de hecho que lesiones positivamente dicha posesión y cree derechos a favor del demandado o implique desposesión o pérdida de los derechos del demandante: por lo que no puede en los términos del artículo 2.496 y la doctrina de la nota al 2.482 del código civil, servir de fundamento a un interdicto de retener la posesión.

Caso: Tn explica el siguiente: .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos