El juez y la cámara de apelaciones en lo civil a donde fue recurrida la sentencia. resolvieron desestimar la incidencia promovida, por considerar al doctor Videla con facultades suficientes para intervenir en la causa, La apelación que éste interpuso contra la precedente resolución, para ante V. E. fué denegada. , No encuentro que el derecho de defensa del recurrente se haya desconocido, pues ha sido oido en dos instancias. Si él es o no apoderado de los herederos de Zavala, es cuestión de derecho común que no corresponde a V. E. resolver en el pleito iniciado por Lavignolle, pues, está expresamente excluida por el artículo 15 de la ley 48 del recurso extraordinario dado para ante la corte suprema por el articulo 14 de la misa ley y 0" de la 4055.
Si los herederos de Zavala estimaran que ellos no han sido oidos, por no ser el doctor Videla su mandatario, serían éstos los que tendrían derecho de invocar la garantia elel artículo 18 de la constitución y no el tercero, como seria quien declarara no ser tal mandatario.
Por consiguiente cpiro que el recurso ha sido bien de negado.
: José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 19 de 192).
Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por el dictor Ricardo R Videla, representante de los herederos declarados de don Agustin Zavala, contra sentencia de la cámara primera en lo civil de esta capital en incidencia sobre nulidad de los autos de reivindicación promovidos contra aquellos por dos Juan Maria Lavignolle y,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:422
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