rado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1919.
Suprema corte:
Don Liberato F. Rosas, inició querella criminal contra don Manuel Barón, director de un periódico que se editaba en Lincoln, provincia de Buenos Aires, como antor de una publicación aparecida en dicho periódico que él reputaba in.
L juriosa.
Dedujo su acción ante el juez del crimen de la ciudad de Mercedes, fundándola cn disposiciones del código penal.
que castigan la injuria.
El querellado contestó la demanda manifestando que ésta ro podia prosperar en razón de que el código citado, no podía ser aplicado para reprimir delitos cometidos por medio de la , prensa, de acuerdo, dijo, con lo dispuesto por el artículo 32 de la constitución nacional.
Substanciada la causa. fué fallada declarándose bien aplicado el código penal, resolución que, confirmada por la cámara de apelaciones en ese punto, ha sido apelada para ante V. E. en virtud del recurso acordado por el articulo 14.
. de la ley 48. .
Respecto a la cuestión discutida, V. E. conoce mi opinión favorable a la resolución apelada, por haberla expuesto en dictámenes anteriores, por cuya razón omito transcribirla 128, fallos, 202).
Dándola por reproducida en el presente caso, opino oprre que el recurso deducido es improcedente.
José Nicolás Matienzo.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:396
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