FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2 de 19:0 .
Vistos y considerando:
Que el recurso extraordinario ha sido debidamente concedido por la cámara de apelación del departamento del centro, provincia de Bueenos Aires, en virtud de haberse cues.
tionado durante el juicio la inteligencia del artículo 32 de la :
constitución nacional y ie ser el pronunciamiento de última instancia dictado por dicho tribunal, contrario a la excención que alegó el recurrente fundado en la mencionada cláusula, Articulo 14, inciso 3", ley núniero 48).
Que de los presentes autos resulta: que en la querella criminal entablada por don Liberato F. Rosas contra don Manuel Barón por injurias vertidas por medio de la prensa, el tribunal a quo ha inrpuesto a este último la pena de seis meses y quince días de arresto, invocándose como fundamento de la decisión condenatoria, las disposiciones de los articulos 181 del código penal y 21, inciso b), de la ley número 4.189, reformatoria de dicho código. ".
Que con arreglo al precepto expreso del artículo 32 de la constitución federal, el congreso, como legislatura nacional, no puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.
Que de los antecedentes de dicha reforma, sancionada por la convención nacional de 1860. se desprende en forma inequívoca que el propósito de los convencionales al sancionarla fué dejar la facultad de reglamentar dicha libertad y de reprimir sus abusos, a las soberanias locales, por ser aquélla privativa de la sociedad en que el abuso se comete, .
Que ningún fundamento serio puede apoyar la distinción que se pretende hacer entre abusos de la libertad de la imprenta
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-397
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos