Con fecha 4. se declaró, igualmente, bien denegado el recurso de hecho deducido por don Eduardo Delvaille en los autos seguidos por la "Sociedad Anónima Refinería Argenti na" contra la "Sociedad Anónima Compañía Azucarera "El Paraiso", sobre cobro de pesos, por no encuadrar el caso en ninguna de las disposiciones expresamente contempladas por la ley número 48 en su artículo 14. ni haberse planteado cuestión federal alguna, y refiriéndose la resolución apelada a asuntos regidos por el derecho común, el caso debía fenecer ante el tribunal donde se hallaba radicado el juicio y porque además, con arreglo al artículo 15 de la misma ley 48, tampo.
co podia autorizar dicho recurso la interpretación y aplica ción del artículo 1.197 del código civil, que a tal efecto se invoca.
En 9 del mismo, fué contirivada por la corte suprema, la sentencia pronunciada por la cámara federal de apelaciones de La lata. que impuso diez y sicte años y medio de presi dio, accesorias legales y costas, a Albino Espiñosa, sentencia que modificaba la dictadaSyor el señor juez letrado, del territorio nacional de Chubut, que lo condenó a sufrir veinticinco años de la misma pena, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Pablo Opaso, en el paraje deno minado Río Grande de ese territorio, el día 15 de junio de 5917.
Con fecho 11, no se hizo lugar a la queja interpuesta por den Alejandro Terrarosa y otros, en autos con el gobierno de la provincia de Buenos Vires, sobre inconstitucionalidad de la ley de 7 de abril de 1915 y decreto reglamentario de la misma, por cuanto la sentencia pronunciada por la suprema corte de justicia de dicha provincia, no había resuelto ninguri de las cuestiones de carácter federal planteadas en el juicio, limitándose a desestimar la demanda por haber sido
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-390
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos