cedimientos de la capital, como lo ha resuelto V. E. el 23 del corriente en el recurso de hecho deducido por Himberto Tis comia y otro en el juicio que por defraudación y extorsión siguen contra J. y €. Garay.
Por clio pido a V. E. se sirva declarar interpuesta fuera de térvino la presente queja.
José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2 de 19:0 .
«Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuerto por la Sociedad Franco Argentina de Contadores de Coches Taximetros, contra sentencia de la cámara segunda de apelaciones en lo civil de la capital, en los autos contra la municipalidad de la misma sobre daños y per5 juicios, :
Y considerando:
Que el auto denegatorio del recurso extraordinario interpuesto ante la cámara citada, aparece notificado el 28 de noviembre de 1918, (providencia de fojas 115 y nota correspondiente a fojas 133 vuelta, expediente principal), y el recur so de queja deducido ante esta corte, fué presentado el 30 de diciembre del mismo año (cargo del escrito de fojas 1, recurso de hechos, esto es, fuera del témino establecido por e! artículo 231, de la ley núvrero 50 y artículos 235 y 230 del código de procedimientos de la capital. (Causa de Humberto Tiscorria y otros por defraudación y extorsión, resuelta por esta corte en 23 de junio próximo pasado, y jurisprudencia alli citada.
Que si la resolución denegatoria del recurso debió notificarse por nota o en otra forma, es un punto estraño en esta
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:394
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