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Fallos: 131:392 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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vocaba por primera vez el artículo 18 de la constitución nacional, para decir que no había sido oido en el incidente de referencia, siendo de estimarse tal condición extemporánea.

mente invocada, según es de constante jurisprudencia, En 23 del mismo fué confirmada por la corte suprema, la sentencia promimciada por la cámara federal de apelacio.

nes de La Plata, la que a si vez, confirmaba la dictada por el juez letrado del territorio nacional del Chubut, en cuanto condenó a Agustin Cirilo Elis a veinticinco años de presidio y, la modificaba respecto a Francisco Lefill que elevó a trece años de la misma pena, la de once años y ocho meses que se le impuso, como antores de los delitos de homicidio, robo e .

incendio perpetrado en las personas de Tomás Jones y Pahlo Ferrada en el paraje denominado Lago Blanco del mencionado territorio, el día 5 de marzo de 1917.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Humberto Tiscornia y Severo F. Onganía, en la quereila que siguen con los señores José y Carlos Garay, sobre defraudación y extorsión, en razón de haber sido interpuesta fuera del témino perentorio señalado por la ley. (Artículos 231, ley nacional de procedimientos y 235 y 230 del código de procedimientos de la capital».

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-392

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