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Fallos: 131:393 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Sociedad Franco Argentina de contadores de coches tarimetros contra la municipalidad de la capital, sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho.

Sumario: 1.2 Es improcedente el recurso de queja por denegación del extraordinario del artículo 14, ley 48, interpuesto fuera del término establecido por el artículo 231 de la ley 50 y artículos 235 y 236 del código de procedi. a mientos de la capital. , i 2" La cuestión de si la resolución denegatoria del recurso extraordinario debe notificarse por nota 11 otra forma, es un punto extraño a la jurisdicción de la corie suprema. (Interpretación de la ley procesal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 26 de 11120.

Suprema corte:

El recurrente don Luis Lahiton Istueta, en representa- , ción de la Sociedad Franco Argentina de Contadores de Coches Taximetros, en el juicio seguido por ésta contra la municipalidad de la capital, quedó notificado de la denegación del recurso interpuesto ante la cámara segunda" de apelaciones en lo civil para ante la corte suprema el 28 de noviembre de 1918, según nota de fojas 133 vuelta y providencia de fojas 113 de dichos autos.

La queja de fojas 1, ha sido presentada el 31 de dicien.

bre de dicho año, es decir, fuera del término de tres días que para imerponerla establece cl arti o 231 de la ley federal de procedimientos y los artículos 235 y 236 tel código de pro

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-393

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