Que como lo ha hecho constar esta corte, el requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en ley, da lugar a recurso ante la corte suprema en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces. y no cuando haya simplemente interpretación errónea de las leyes. a juicio de los litigantes. Fallos, tomo r12; página 384.
Que, por otra parte. el mismo recurrente hace constar que la sentencia de que se queja ha declarado operada la prescripción y ese fundamento de derecho común suficiente por si mismo, para sustentar el fallo hace inoficioso el examen de la cuestión federal planteada respecto al articulo 17 de la constitución. Fallos tomo 130. página 345 y jurisprudencia alli citada, - :
Por ello se declara improcedente la queja deducida. Notifíquese y archivese.
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. Paracio. — J. FiGrEros ALcorra. — Rae
MÓN MÉNDEZ.
NOTAS En 2 de junio de 1920, la corte suprema declaró hien de.
negado el recurso de hecho deducido por den Juan Appendino, en autos con Francisco Gentile, por defraudación, en razón de que la querella había sido resuelta con arreglo a las disposiciones del derecho común, extrañas al recurso extraordinario con arreglo al artículo 15 de la ley 48.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:389
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