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Fallos: 131:388 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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prema en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias. desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan salo cn la voluntad de los jueces, y no cuando haya sim.

plemente interpretación errónea de leyes, a juicio de los litigantes, Cause: Lo explica el siguiente:


FALLO DE 1,3 CORTE SUPREMA
Buenos Airea, Junio :D de 1970.

Vistos en el acuerdo y considerando:

Que según se expresa en el presente recurso de hecho por denegación del extraordinario, se trata de una demanda de mulidad entablada en 1915 de la adjudicación de bienes he cha a doña Pilar Miño y del auto aprobatorio de esa adjudi.

vación de 10 de junio de 1890, y subsidiariamente la neción de petición de herencia contra los herederos de den Antonio de Luque cesionario en último término por escritura de 1898, de los derechos de aquélla. Exprsa haber alegado que esa adjudicación así como el auto que la aprobara eran repug nantes a la primera parte del articulo 17 de la constitución, en virtud de no existir sentencia o resolución apoyada en ler 7 que la autorizare.

Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto por esta corte, para la procedencia del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, no basta invocar cláusulas de la constitución, tratados o leyes del congreso, pues es indispensable que la solución de la causa dependa de la inteligencia que se les dé, y en el caso el tribunal del Paraná ha hecho constar lo siguiente: "ni tampoco de la inteligencia o amplitud que se atribuvera a la citada clámula constitucional Ciel artículo 17), D dependia de la interpretación de disposiciones del código

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-388

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