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Fallos: 131:386 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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plimiento de las condiciones establecidas en el boleto de concesión.

Por ello y sus fundamentos se confirma el fallo apelado de fojas rit, Notifíquese y repónganse las fojas ante el juzgado de origen.

NicasoR 6, DEL Son w. — D. E.

Paracio — RaMóns MÉNDEZ.

Doña Maria Zapiola de Masscra contra vl consejo general de educación de la provincia de Buenos Aires, por interdiclo posesorio: sobre jurisdicción originaria.

Sumario: Para que surta de acuerdo con el articulo 101 de la constitución, la jurisdicción originaria de la corte su- ..

prema, es necesario que la demanda sea. dirigida contra ana provincia.

Caso: Doña María Zapiola de Massera dedujo interdicto po.

sesorio de recuperar contra el consejo general de educa ción de la provincia de Dueños Aires, sobre unos terre nos situados en las calles Guayquiraró esquina San Eduarde de esta capital. ante el juzgado de primera instancia en lo civil, a cargo del doctor Uladislio F. Padilla. Sube tanciado el juicio y encontrándose en estado de senten cia, el juez de la cansa dictó un anto declarando que en vista de estar involucrada en el juicio la provincia de Buenos Aires. la justicia ordinaria carecia de jurisdic ción; auto que fué confirmado por la Exma, camara.

Reproducida originariamente la demanda ante la corte suprema, recayó el siguiente :

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-386

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