la concesión o venta de la chacra número 03, letras A y D.
sección € de la Colonia Nacional "Yerúa", no obstante las insistentes reclamaciones hechas compeliéndolo a ello, eircunstancia que motivo la resolución ministerial de t1 de octiubre de 1000, ratificada más tarde por decreto del poder ejecutivo, de fecha julio 2 de 1913, dejando sin efecto esa concesión :
se confirma con las costas de esta segunda instancia, la sentencia apelada de fujas 41, que no hace lugar a la presente demanda instaurada por don Hector Bonatti contra el gobierno de la nación, sobre indemnización de daños y perjuicios, estimados en al cantidad de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos pcsos woneda racional.
Notifíquese y repónganse el sellado en el juzgado de su radicación. — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrain, — 7. Arias. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 25 de 19.
Vistos y considerando :
Que según resulta de autos el actor don Hector Bonatti, obtuvo del gobierno de la nación la concesión de la chacia número 03, lote A. B. de la Colonia "Yerúa" que le había sida transferido por don José Menissi, transferencia que fué aprobada por decreto de 20 de noviembre de 18094, como apa rece en el boleto que le fué otorgado y que original corre a fojas 13, del expedieme administrativo, letra B. número 514 Que conforme con lo establecido en el referido boleto el actor contrajo la obligación de pagar las cuotas e intercace estipulados como precio de la chacra en la forma y en los plazos que en el mismo boleto se expresan, obligaciones 1 las que no dió cumplimiento, no obstante las diversas reclamaciores que se le hicieron, lo que motivó la declaración de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:384
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