la caducidad de la concesión por el decreto de 11 de octubre de 1904.
Que de las dilgencias practicadas con posterioridad a la fecha del mencionado decreto de 11 de octubre de 1904, resulta que el actor no había ocupado personalmente las tierras correspondientes a la chacra que se le había acordado como lo comprueba el informe de la dirección general de tierras y colonias, en el que textualmente se expresa: "Se ha compro.
bado que el señor Bonatti no ocupa personalmente el terreno, requisito exigido por el decreto de 1903, para que pueda ser levantada la caducidad de la concesión, por lo que esta direc.
ción. opina que puede V. E. confirmar el decreto de octubre mencionado en la parte que declara caduca la concesión a que sc ha hecho referencia", todo lo que así fué resuelto en de.
fimitiva. Expediente administrativo letra B. número 3.701, páginas 32 a 30 y 48.
Que dados estos antecedentes debidamente acreditados en autos y de los que se hace referencia en las sentencias de fojas or y 112 que la confirma, y dado también lo establecido por la ley 817 en su articulo 93, es evidente el derecho que correspondía al gobierno de la nación en presencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones estipuladas para declarar la caducidad de la referida concesión.
Que de los antecedentes a que se hace referencia en el + alegato de fojas 116, no son ide pertinente aplicación en el caso. En la causa que se registra en el tomo 109 pág. 431 de los fallos de esta corte que se cita se trató del cumplimiento de un contrato de compra-venta de tierras fiscales y en ello se declaró que a! gobierno le tocaba la prueba de que los com.
pradores no habían cumplido con sus obligaciones o no esta han dispuestos a hacerlo para poder decretar su rescisión prueba que no se habia producido, razón por la que se confirmo el fallo apelado en el que se mandaba cumplir los contrados celebrados con los actores y en su defecto la indem.
mzación de los daños y perjuicios reclamados, mientras que en el sub judice se ha comprobado plenamente la falta de cum
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:385
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