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Fallos: 131:383 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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suma de 0.500 pesos moneda nacional, según lo manifesto a fojas 37 y que de las informaciones enrrientes a fojas 24 vuelta, 33 vuelta, 35 vuelta y 8 resulta que tampoco habitaha en la referida coloma, como lo exigía la Jey respectiva. no habiendo pagado nn solo centavo durante los diez años que usufructuó de la misma según consta a fojas 2) vuela Y 2 vuelta. pues reción con posteriaridad a la caducidad decres tada, depositó la primer cuota de 127.85 pesos moneda ma.

cional en agusto 10 de 1405,

zozo es carcinir, en presencia de estos antecedentes, que nin guna razón le ampara en la defensa de >u pretendido derecho desde que jamás cumplió con do estipulado en el certificado previsorio de fojas r3. y en st virtud no puede pretender Ta indemnización reclamada, de conformidad con las «isposicin nes legales recordadas y lo dispuesto en el articulo 1.201 del cúdigo civil al disponer que los comtrato. tilarerales uno de las partes no podrá demandar su cumplimiento si no pro hara haberlo ella cumplido u ofreciera cumplido o que su obligación es a plazo Por estos Ffimdamentos. falls: Nes haciendo lugar a hi preseme demanda instaurada por de Hector Nonati contra el gobierno de la nación, sin orta-. atea la naturaleza ie la cuestión debatida, Notifiquese y reponganse las fojas. — Manucl BR. de ¿Inchorena.


SENTENCIA DE L3 CÁMARY PEDERAD DIDOSPEL MCTONTS
Buenos Aures, Octubre 73 de 15iv.

Y vistos:

Por sis fumdmrentos y a merito del reconocimiento pres.

tado por el actor cn ou escrito de expresión de agravios, y demas elementos de prueba agregados a la cansa. anteceriet tes que acreditan, sin duda alguna, el inevplimiento «del com cesimario Hector Ronaiti de las obligaciones emergentes de

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-383

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