ta que el concesionario no cumplió los referidos requisitos. (En el caso, el pago del precio y ocupación personal de la tierra), Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEOERAL
Buenos Aires, Febrero 11 de 1919, Y vistos: Estos autos seguidos por don Héctor Honat:
contra el gobierno de la nación, por indemnización de daños y perjuicios.
Y considerando:
Que la defensa opuesta por el señor procurador del tesoro, de defecto legal, en el modo de proponer esta demanda se funda en que la ley de demandas contra la nación exige que el reclamo judicial se formule previamente ante la administración y se obtenga su denegación, lo que no sucede en el presente caso por no haber precedido ningún pedido de indemnización por la suma que reclama en este juicio, Que ambas partes litigantes se hallan de acuerdo en que por decreto de octubre 11 de 1904, el superior gobierno deciaró la caducidad de la chacra número 03, letras A. y D., sección C. de la Colonia Yeruá, no haciendo lugar a la reconsideración interpuesta por decreto de julio 2 de 1913, según consta a fojas 120 del expediente administrativo, confirmando asi la resolución ministerial de octubre 11 de 1909, de fojas 48, lo que implicaba desconocer todo derecho al recurrente sobre la chacra en cuestión y por consiguiente a concederle indemnización alguna.
Por otra parte, el mismo representante del gobierno, reconoce a fojas 13 vuelta, que DBonati en sus gestiones admi.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:379
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