que no podría en el caso mandarse pagar el valor de los carneros finos según las facturas presentadas por el actor, ni deferir la fijación de ese valor a la prueba pericial que el mismo hiciera con igual propósito y sobre la base de dichas facturas:
pero nó que deba limitarse el criterio de los jueces para el justiprecio que mandan indemnizar, cuando, como en el caso de autos, se apartan de las clasificaciones que el actor atribuye a los efectos trasportados en razón de que la carta de porte no contiene las correspondientes anunciaciones, y fijan la indemnización que consideran equitativa.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifiquese y devuclvanse, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.
A, HErMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. Pañacio. —
J. FIGUEROS ALCORTA.
Don Téctor Bonatti contra el gohierno nacional, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Sumario: Consignado en el boleto provisorio de concesión de tierra fiscal, que no se otorgará el título definitivo de propiedad sinó después de haberse llenado por el concesionario los requisitos establecidos en la concesión, y que la falta de cumplimiento por parte de éste a tales regu sitas, anulará el boleto provisorio, volviendo la tierra al dominio nacional, resulta evidente el derecho del gobier.
no macional para declarar la caducidad de la concesión, y en epnsecuencia, la improcedencia de la acción de daños SN juicios entablada contra el mismo, si de autos resul
EL
UU
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:378
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