nes por la dirección general de ferrocarriles, nada resuelve la sentencia apelada que autorice a alegar con verdad que esa aprobación ha sido menoscabada o desconocida en el ex => de anos, pues como queda expuesto, la condenación se funda principalmente en que, por diversas circunstancias, está demostrada la negligencia de la empresa, independientemente de la clase de furgón en que se efectuó el transporte, Que tampoco hay en la sentencia apelada resolución contraria al articulo 47 de la ley 2873 como se pretende por el recurrente, pues al modificar la decisión de primera instan cia se ha hecho constar en términos expresos que con arre.
glo al precepto legal citado, el cargador estaba obligado + designar con la claridad posible la naturaleza de los efectos "a fin de que la empresa adoptara precauciones y cuidados especiales", y es en virtud de tales conclusiones que deja sin efecto la estimación de los perjuicios. por peritos, como lo disponía la decisión de referencia.
Que el fallo del tomo 112 pág. 367 que se invoca por el apelante, ha fesuelto una cuestión distinta, pues al modificar la sentencia de la cámara de apelación en lo comercial esta corte suprema tuvo en cuenta que por dicha sentencia se imponía el pago de una indemnización "sobre la base de los precios que se especifican en el documento de fojas 3.
o sea de una compra privadada hecha por los actores". (Fallo citado página 382 in fine), esto es. el valor de carneros de wa calidad especial. en contra de lo dispuesto por el articulo 47 de la ley 2873. En el sub lite, en razón de que la carta de porte carece de detalles, se ha dejado sin efecto la estimación pericial y deferido el monto de los perjuicios al jurawento estimatorio dentro de una suma considerada equitati- va por el tribunal respectivo, Que si hien las disposiciones legales que se invocan, se oponen a que se pruebe ampliamente y sin restricciones el valor de los efectos para destruir la presunción de que ellos sem los comunes ti ordinarios de st respectiva especie o clase, 1Enllo citado, pnúltimo considerando pág. 3831, ello significa
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:377
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