diciales de reclamación, no ha producido el efecto de extinquir sus derechos, que por otra parte, no son desconocidos por el demandado (ver fallo de esta cámara en la causa "Do.
minguez Pedro R. contra la empresa del Ferrocarril Buenos Ares al Pacifico", de 13 de octubre de 1014).
Esa responsabilidad no puede encerrarse dentro de los limites que indica el ferrocarril, porque la disposición del ar.
tiento 195 del decreto reglamentario rige únicamente el caso «de perdida de un cajón, fardo o bulto cuyo contenido se ignore, situación bien distinta de aquél en que el transporte recae en cosas que se emimeran en la carta de porte, del punto de vista de los hechos y del derecho aplicable, toda vez que con relación a esta última, cobra todo su imperio el precepto del artienlo 179 del código de comercio: "la indemnización de perdida o extravío, será tasada por peritos serún el valor que tendrian los efectos en el tienpo y Ingar de la entrega y con arreglo a la designación que de ellos se hubiese hecho en la carta de porte", Pero tampoco ereo que la responsabilidad que me ocupa pueda hacerse extensiva, hasta cubrir una indemnización re sultante de la pérdida y daños de animales, de "pedigree", emndo el cargador omitió la especificación de tal circunstancia en la carta de porte, limitándose a establecer que remitia "seis carneros en pie" y cuando el conductor no pudo prever que se tratara de animales de ese tipo, por la misma clase de transporte que se contrató y que revela, según la opinión del perito Lennardson (fs. 171) y las nociones del simple buen sentido, una gran negligencia de parte del primero.
La ley ha queriss preservar a las empresas de trans.
portes, de sorpres?s de esta indole, imponiendo a los cargadores la obligación de designar con la claridad posible, la naturaleza de los efectos. (Artículo 47, Ley No 2873; có.
digo de comercio, art. 165); estableciendo que la indemni zación se pagará "según la apariencia exterior" (articulo 107 in fine, código citado), sin que se permita probar que entre
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:373
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