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Fallos: 131:371 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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muerte ocurrida a esos tres carneros y del perjuicio de los demás? Ella sostiene si irresponsabilidad por cuanto dice, el actor eligió la forma de transporte, forma que reconoce asi implicitamente ha ocasionado el desastre. Si tal cosa reconoce, no puede ampararse en la cláusula inserta en la carta de porte, desde que el vicio propio de la cosa o su naturaleza, no puede alegarse y es responsable ante los términos del articilo 162 del código de comercio, del daño producido en las co sas transportadas si ha procedido con negligencia en los cuitados que ha debido poner, ¿Si es imputable esa negiigencia en el caso al Ferrocarril del Sud? Creo que si. Está prohado que los animales murieron por congestión pulmonar a causa de la exfixia sufrida durante el viaje. Esta asfixia ha sido producida por falta de aire en el furgón de encomiendas. Quiere decir que el conductor del tren no hatenido 12 precaución de dejar la ventilación suficiente en él para que los animales no sufrieron por el enrarecimiento del aire. El testigo Lorenzo Portas, declarando a fojas 119, dijo que cuando se conducen animales en los furgones de encomiendas, existe ima orden especial para que el guarda break deje las puertas entreabiertas a fin de que haya la ventilación necesaria (pregunda 17). Sin embargo, el testigo Domingo Arroqui a fojas 145 vuelta, que presenció la descarga del furgón a la llegada a Plaza Constitición, dice que las puertas de aquél estaban cerradas 1 pregunta 167, Sólo asi se explica el desastre, porque an cuando exista ventilación superior en el furgón, fácilmente se comprende que no siendo un vagón construido especialmente para el transporte de animales, esa ventilación no es bastante, aún cuando lo sea para aerear las encomiendas o mercaderías.

No hay duda que los animales murieron como lo atestigua el certificado de fojas 1, y de ese hecho no es culpahe sino la empresa porteadora por su falta de cuidado, Por estas consideraciones y teniendo en cuenta que los perivicios en canto 2 sti monto no están claramente deter

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-371

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