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Fallos: 131:376 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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la empresa del ferrocarril del Sud en que el transporte que origina la litis no se ha efectuado con la diligencia debida, pues considera que con arreglo a los elementos probatorio de autos, la muerte por asfixia de los animales transporta los debe atribuirse a falta de cuidado por parte de la empresa, lo que no importa poner a cargo de la misma la prue ba de su irresponsabilidad, en contra de lo que preseriben los articulos citados del reglamento general de ferrocarriles, sin dar por establecida la culpa en virtud de las pruebas pro«ducidas por el actor y que, a juicio de aquel tribunal, demuestran la responsabilidad de la empresa demandada, Que si hien en la sentencia apelada se hacen las consi deraciones a que alude el recurrente en el memorial de do jas 201, ellas tienen por objeto, según se desprende de su contesto general desestimar las objeciones de la empresa fojas 28, 217 vuelta, 220 y 221) acerca de las condiciones de salud de los animales objeto del contrato, pretendiendo que éstos pudieran haber muerto por causas independientes de las deficiencias del transporte, y en este sentido se hace constar que la empresa no ha probado que la muerte se produjera por vicio propio de la cosa transportada, La regia general er casos como el de autos y mientras no se prueba lo contrario, es que la hacienda en pié está saña eimido se la transporta; si la empresa ha entendido pues, afirmar que los carneros estaban enfermos, esa excepción de la regla ge neral ha debido probarla, como quiera que el actor no podi ser obligado a producir la prueba de on hecho negativo. tal como la de que los carneros no estaban esfermos, 1 Faños, tomo 120 pág. 208 , argumento del considerando 7." pagita 275).

Que en consecuencia la sanción legal de los articulos 104 y 203 del reglamento general de ferrocarriles avarcos curplida en el caso por cuamo en concepto de la camara en lo comercial, el actor ha probado que el transporic "0 e etectuó en las condiciones debidas. ' Que por lo que hace a la aprobación del tipo de furgo

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-376

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