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Fallos: 131:37 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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nent lo hace a razón de ciento treinta pesos moneda nacional la hectárea; y el tercero ingeniero Ordóñez a setenta y cinco y cien pesos la hectárea, estableciendo esa diferencia en atención a la mayor valorización que se opera en las tierras entre los años 1912 y 1913.

Teniendo en cuenta el infrascripto, la condición especial de esta zona, los precios de venta pagados por extensiones de 50, 100 y 150 hectáreas, más o menos, según cons.

tancias que existen en los archivos de egte Tribunal (autorización acordada para la venta de 112 hectáreas por doña Isabel P. de Muñoz) a razón de 550 pesos la hectárea, realizada con intervención del Juzgado — a don Juan Ibar; por 144 hectáreas y fracción de terrenos en la misma región, linderos a los de la sucesión Cordero al precio de doscientos ochenta y seis pesos la hectárea, especificándose en la escri tura' que se trata de terrenos incultos, y demás anteceilentes que obran en autos, el infrascripto estima su valor, teniendo.

en cuenta que en el presente caso se-trata de tuna gran úrez y en un sólo lote, que por tanto el valor por hectáres debe ser inferior, cuándo no se trate de chacras y lotes de poc extensión, sino de fracciones de campo, por lo que se esta blece al precio de ciemo diez pesos la hectárea para las ticrras del Valle del Rio que deben expropiarse a los herederos.

Estimación de daños y perjuicios: Para, apreciar los daños y perjuicios sufridos por los herederos, en el inmueble y su propiedad, el infrascripto se ve en el caso de apartarse de las apreciaciones de los peritos respectivos, en razón de su desconocimiento por parte del perito del Superior Gobierno, fuidado en argumentaciones que no son legales, y en cuanto a la estimación hecha por el ingeniero Vinent, en ciento cincuenta y tres mil quinientos doce pesos con treinta y seis centavos moneda nacional por considerarías exageradas.

No pudiendo ser tomada en cuenta la apreciación de los daños y perjuicios fijada por el ingeniero don Manuel Ordóñez por adolecer de los mismos vicios que la del señor Mallnann.

y considerando el suscripto, que es de justicia indemnizar a

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-37

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