nent y como perito en discordia al Ingeniero Manuel. Or«óñez, Designados los peritos éstos se expiden por su orden, el señor Julio Mallmann por el expropiante estableciendo tres categorías de terrenos: terrenos de bajo, tierras de cauce seco y tierras de valle. El Ingeniero Vinent clasificando en dos categorias: ierras exclusivamente de valle del Tio y tierras de la Cuenca Vidal, y para el perito tercero tres clases de tierra a base de las fechas de los decretos «ictados por el Superior Gobierno en Septiembre de 191t, en Julio de 14:2 y Mayo de 1913, con acteglo a esas distintas clisificaciones el señor Mallmann estima cl valor de las tierras a expropiarse con las amipliaciones que constituyen el segunto cuerpo de anos en cincuenta y tres mil quinientos veinte pesos con treinta y cuatro centavos moneda nacional, según e! cual no corresponden abonar indemnizaciones de ninguna especie.
El Ingeniero Vinent aprecia el valor de las mismas de acuerdo a su clasificación en setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos con noventa y seis centavos moneda nacional, incluyéndose los daños y perjuicios sin comprenderse dentro de esa suma los intereses.
Y el ingeniero Ordóñez conforme a su clasificación estima en un total de trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres pesos con sesenta y seis centavos moncia nacional inclusive los daños y perjuicios, sin hacer apreciación en cuanto a los intereses, como lo hace notar en su in forme.
Atenta la diversidad de criterios a que arriban los peritos nombrados, en sus conclusiones en lo que se refiere a Ja clasificación de las tierras a expropiarse, a los valores de las mismas, a las indemnizaciones de la época en que deben fi jarse para su estimación, llegados estos autos a estado de sentencia, el infrascripto resuelve practicar la inspección ocular a que ha hecho referencia anteriormente la que durante los días de estadía en las mismas tierras permitió al Juez, apreciar
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:31
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