a2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA operaciones análogas a las de autos, salvo estipulación expresa, o sea el siete por ciento anual; y esos intereses deber correr desde principios de 1910, en que tuvo lugar la oct pación efectiva. Quizá tal ocupación no se haya extendido desde esa fecha a toda la superficie que se expropia, pues aún no habían sido aprobados, entonces, los planos de las obras de la cuenca Vidal, que lo fueron recién el año siguiente (fs. 1): pero no por ello los propietarios estuvieron mwenos privados de su uso, no sólo a consecuencia de las ex— ploraciones y relevamientos que necesariamente ha requerido la confección de planos tan minuciosos como los agregados a los autos, sino también por la expectativa de la expropiación, que era ineludible para el cumplimiento del plan trazado de autemano y constituía un obstáculo para tordo acto de disposición o explotación de la tierra.
Que en cuanto a los perjuicios que la expropiación causa a la sticesión Cordero por fraccionamiento y demás, habría falta de seriedad en declararlos, si se tiene en cuenta el bcneficio enorme que recibirá el resto de la propiedad, derivado .
de la misma obra que se construye, Tor lo demás, los intereses del capital que representa esa tierra, compensan ampliamente la imposibilidad de disponer de ella desde que empezaron las obras.
Que, en cuanto a las costas del juicio, ellas deben ser 3 cargo de la Nación, conforme al precepto del artículo 18 de la Ley de Expropiación: y a este respecto no hay razón alguna que autorice en el caso de autos a apartarse del princi pia sentado que la Corte Suprema de Justicia Nacional, que limita tales costas; en lo que sean a cargo del expropiante, al honorario de los meritos y gastos de actuación. Resulta así, improcedente la regulación de oficio hecha en la senten.
cia a favor del letrado doctor Villafañe, cuyos honorarios en caso de regulación judicial, deben ser previamente estima dos por el letrado, conforme a las reglas establecidas-en el apéndice del Código de Procedimientos. En cuanto al honorario del ingeniero Vinent, único. periciales que han sido
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:42
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