Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:40 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que las cuestiones controvertidas en estos atitos se relacionan: a) con la época a que debe referirse la avaluación de las tierras que se expropian; b) el valor de esas mismas tierras: c) el monto de los intereses y la época en que deben empezar a correr; d) la existencia y valor de los perjuicios:

e) las costas del pleito.

Que en lo referente a la primera cuestión, es un principio ya establecido, que el precio debe fijarse con relación al valor que tenía la tierra en la ¿poca de la posesión 1 ocupación si la obra no hubiese sido ejecutada ni antorizada, como, interpretando el artículo 15 de la Ley de Expropiación, lo ha resuelto esta Cámara en numerosos casos y últimamente en los juicios seguidos por el Ferrocarril Sud contra la Municipalidad de La Plata, y los de esa misma empresa contra la sociedad mercados generales de hacienda ; y como también lo tie.

he reiteradamente declarado la Corte Suprema de Justicia Nacio.

nal y, recientemente, en el fallo que se registra en el tomo CXNNVII, página trescientos sesenta y nueve.

Que las constancias de autos demuestran que las obras que han determinado la expropiación fueron autorizadas yn con anterioridad a mil novecientos diez, y empezadas a prin.

cipios de dicho año, según manifestaciones concordes del perito Mallmann Cfoja 45). del representante del Gobierno Na cional (fs. 169 vta.) y del apoderado de los demandados fs. 188 vuelta); y es, por tanto, a esta época, principios de mil novécientos diez, a que debe referirse la avaluación de la tierra, con abstracción completa de toda valorización producida por las obras mismas para cuya ejecución se cumple la expropiación de autos. Poca importancia tiene, por otra parte. la posesión judicial que en 1914 se dió para legalizar la efectiva ocupación, ya tomada con anterioridad (véase deereto de fecha 10 de mayo de 1913, fs. 11), desde que, a esta época, no aparece causa alguna de valorización de la tierra, sobre el precio que tenía en 1910, que no derive de la ejecución misma de las obras de endicamiento e irrigación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos