firma los argumentos ya expuestos, desde que hace una estimación equivalente al doble de la valuación territorial del misto año en que se inicia el juicio.
Por estos fundamentos: el infrascripto rechaza la estimación a base de la Contribución Territorial que grava los terrenos a expropiar.
La clasificación hecha por el señor Mallmann como perito dividiendo las tierras en tres clases, es inadmisible, por cuanto al tratar de las tierras que constituyen la Cuenca Vidal, establece una división, para las de cauces secos, pequeña lonja angosta o cañadón de cincuenta a ochenta metros de ancho que precisamente permite la comminicación en las crecidas del río Neuquén con la Cuenca, sitio del futuro Lago Pellegrini como dique de embalse. Esta lonja de tierra que permite con obras de muy pequeño costo tener aguas pota bles en forma permanente que faciliten el abrevadero de las haciendas que pacen en las tierras que la Cuenca comprende ; por otra parte es original que al hacer la estimación del valor de ellas que, comprenden una extensión que sobrepasa a tres mil quinientas hectáreas se entra a hacer una clasifi«ación detallista de la calidad de las uerras, en una superficie de ciento cuarenta hectáreas que no alcanza al cuatro por ciento de la totalidad de las a expropiarse en la Cuenca máxime cuando como en el caso presente, por sus condiciones y la característica especial de su declive en pondiente suave hacia el interior de la Cuenca. viene a hacer un beneficio v no un perjuicio existiendo un cañadún; es por estos argu mentos que el Juez que suscribe no acepta esta división de tierras en la Cuenca admitiendo como lo dictamina el ingeniero Vinent en una sola zona constituyendo la otra las tie rras de valles.
En cuanto a la clasificación hecha por el perito en discordia Ingeniero Manuel Ordóñez, tomando las fechas de los tres distintos decretos como base para la estimación de sus valores, es inadmisible a todas luces. Quedan desde luego reducidas a dos clases las tierras que originan este juicio de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:33
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