Luisa Natividad Cordero de Cordero y doña Virginia Cordero, de cinco mil ochocientas cinco hectáreas, ochenta y ocho áreas, veintisiete centiáreas sesenta decímetros cuadrados.
2 Declarando transferida la propiedad de las tierras motivo de este juicio a favor del Superior Gobierno de la Nación y condenándolo al pago a los expropiados expresados precedentemente dentro del término de diez días de la suma de «loscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional, como precio de las tierras expropiadas con deducción de la suma de veinticuatro mil cuatrocientos quince pesos con cin.
cuenta y nueve centavos moneda nacional consignada en el Banco de la Nación, con más los intereses al cinco por ciento anual a contar desde el primero de julio de mil novecientos diez por el saldo que resulte, con deducción de la suma consignada con más la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional que se fija por indemnización de daños y perjuicios.
costos y costas del presente. que se declaran a cargo de la parte vencida, de acuerdo al artículo 18 de la Ley 18). Regulándose a sus efectos los honorarios del ingeniero don Pedro A. Vinent por su intervención en este juicio, en seis mil pesos moneda nacional, los del ingeniero don Manuel Ordú ñez en cuatro mil pesos moneda nacional y los del abogado representante de los expropiados Dr. Vicente S. Villafañe, por su intervención desde la iniciación del presente juicio, en quince mil pesos de igual moneda. Dada y firmada en el salón de mi despacho. Notifíquese a las partes, habilitese el feriado de Enero para las notificaciones de la presente sentencia y sino fuese apelada cúmplase y registrese. — Federico E. Badell. — Ante mi: Román Garriga.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Noviembre 20 de 1918.
Y Vistos estos autos traídos por ambas partes, en apelación de la sentencia dictada a fojas 237.
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-39¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
