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Fallos: 131:38 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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los herederos por los daños y perjuicios ocasionados por causas del fraccionamiento irregular de las tierras, por impedimento absoluto para poder disponer la división del inmueble afectado a este juicio de expropiación como asimismo para arrendarlo o explotarlo por cuenta pronia, debido a las constantes molestias originadas por el número crecido de obreros y demás población flotante, que forzosamente acuden a la realización de las obras de tal magnitud. Por lo que se establece el monto de las indemnizaciones a abonar a los expropiados en cuarenta mil pesos moneda nacional.

Por tanto resulta que el total de las tierras del Valle del Kio Negro a expropiar, ascienden a mil seiscientas setenta y cuatro hectáreas, veinte áreas, treinta y siete centi áereas, que avaluadas a ciento diez pesos la hectárea, importan un total de ciento ochenta y cuatro mil ciento sescnta y dos pesos con cuarenta y un centavos moneda naciona! y las tierras que forman la Cuenca Vidal incluyendo la ampliación forman tin total de cuatro mil ciento treinta y un:

hectáreas, sesenta y siete áreas, noventa centiáreas y sesenta decimetros cuadrados que justipreciadas a veinticinco pesos la hectárea, importan ciento tres mil doscientos noventa y uu pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional o sean para la superficie que constituyen en conjunto las dos zonas cinco mil ochocientos cinco hectáreas, ochenta y ocho áreas, veintisiete centiáreas, sesenta decímetros cuadrados un valor total de doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincten ta y cuatro pesos treinta y nueve centavos moneda nacional más cuarenta mil pesos por indemnización inyportan trescientos veintisiote mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional.

Por ello y atento los fundamentos y consideraciones de orden legal expuestos precedentemente, fallo:

1 Haciendo lugar a este juicio de expropiación deducido por el Superior Gobierno de la Nación contra los herederos del contraalmirante don Bartolomé L. Cordero.

doña Clara Cordero, doña Isabel Cordero de Durand, doña

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-38

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