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Fallos: 131:36 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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no con la Empresa del Ferrocarril del Sud que es enel año 1910, fecha en que ya se hace referencia a trabajos preliminares realizados. sobre los terrenos.

Es fundado en estas consideraciones que el infrascripto estima debe primar la posesión de hecho, desde que ella ha sido consentida tácitamente por los herederos Cordero y por tanto la valuación del inmueble a expropiarse debe sijarse el primero de julio de-mil novecientos diez como fecha cierta.

Valor de las tierras a expropiarse: El perito del Gobierno aprecia las tierras de bajo de la Cuenca Vidal asignánco le un valor de cinco pesos la hectárea.

El ingeniero Vinent por las consideraciones y cáiculos sobre aproximado para convertirlos en tierras regables segúr:

sit tesis, a cien pesos la hectárea. y el ingeniero Ordóñez aprecia las mismas a cincuenta pesos moneda nacional la hectárea con arreglo al decreto de septiembre de 1911. En presencia de estimaciones tan distintas, tratándose de una misma calidad «le tierras, que el Juez ha podido apreciar con motivo de la inspección ocular practicada, según constancia de antos resuelve desestimar el valor fijado por cada uno de ellos y en razón de los fundamentos precedentemente expuestos al juzgar sobre la clasificación de las mismas tierras, que de.

muestran que éstas no son comparables a las que ha adquiri do el Superior Gobierno de Juan A. Boeri, hoy sucesión Oneto, puesto que éstas comprenden la parte del fondo de la Cuenca que corresponde al ángulo Noroeste de la misma.

abarcando una extensa superficie de la porción del salitral que constituye la hoya del futuro Lago (véanse los planos acompañados en autos), por lo que si valor es completamen te inferior al de aquéllas, que abarcan la entrada de la Cuen ca, es por esto que el infrascripto estima el valor por la totalidad de las tierras que comprende la Cuenca Vidal, inclusive la ampliación por rectificación de mensura a razón de veinticinco pesos moneda. nacional la hectárea.

El perito Mallman: aprecia las iterras del valle del Río a razón de veinte pesos la hectárea; el perito ingeniero Vi

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-36

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