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Fallos: 131:369 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACION 369 En cuanto al valor de los animales acarreados y en que el actor funda si reclamación por las pérdidas sufridas, de autos no resulta suficientemente justificado que aquéllos hu hieran alemzado los precios atribuidos por la demanda y los testigos examinados, siendo además insuficiente para estable cer el valor real de los anigrales salvados y el monto del daño sufrido por éstos por causa del transporte, correspondiendo entonces, que las pérdidas por la muerte de los dos carneros a que se refiere el certificado de fojas 1 y por el daño causado a los otros cuatro, sean determinadas por peritos arbitrado.

res. C Articulo 179 del código de comercio).

En lo que respecta a la objeción de la demandada de que el actor no ha podido deducir la acción entablada por corres.

ponder al consignatario que ha sustituido al cargador, es inmecesario considerar las argumentaciones de la demandada para destruirlas, desde el momento que ella no desconoce el tominio que el actor se atribuye sobre los animales acarres des ni su carácter de cargador que le faculta para ejercer sus derechos por si o por intermedio del consignatario e mu datario.

Por estos fundamentos, fallo: condenando a la empre sa del Ferrocarril Sud a pagar al actor dentro de diez díaz la sima que fijen árbitros por concepto de daños y perjuicios, intereses legales desde la fecha de la demanda y las costas; regulándose en trescientos pesos los honorarios del doctor Sojo; en cien los del doctor Oria y en doscientos los del aposderado Boff. Repóngase las fojas. Juan B. Estrada. — Ante mi: Luis M. Sabatier.


NEVERDO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMBERCISE,
En Buenos Aires a treinta de diciembre de mil novecien tos diez y ocho, remnidos los señores vocales en la sala de acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por don Jaime Brú contra la empresa del Ferrocarril del Sud, por in

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-369

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