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Fallos: 131:370 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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demnización de daños y perjuicios, se practicó la insaculación que ordena el artículo 256 de! código de procedimientos, resultando de ella que debian votar en el orden siguiente: doc.

tores Cranwell, Casares, Esteves, Méndez, Estudiados los autos, la cámara planteó las sigtientes cuestiones a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? El doctor Cranwell, dijo:

Don Jaime brú demanda a la empresa del Ferrocarril del Sud, por indemnización de daños y perjuicios, provenientes de la muerte de tres carneros lincoln y daños catrsados sohre atros tres.

Los seis carneros fueron embarcados el 15 de noviembre E dde 1915, en la estación Coronel Suárez, para ser conducidos a esta capital, por el tren de las siete p, m., como lo fueron, pero dos llegaron muertos y otro murió poco tiempo després.

Llamado un veterinario para que informara sobre la catisa de eses muertes, dijo que los dos animales muertos y sobre los enales había practicado la antopsia, murieron por congestión pulmonar causada por asfixia. No cabe la menor duda que el tercero que falleció lo ha sido por igual cansa tfojas 4 y or».

La demandada alegó como primera defensa la de falta de acción, por carecer el actor de personería en razón de haber el consignatario iniciado con =s protesta, las primeras reciamaciones. Fuera de que esto no es del todo exacto por cuanto en attos consta que el señor Drú, que viajaba en el mismo tren protestó a la llegada de este, antes los empleados de aquélla en Plaza Constitución declaración de Juan Arroqui a fojas 131), la empresa no ha desconocido en momento al emo. la calidad de propietario y cargador que ha sostenido el actor y porque la misma empresa parece haber reconocido la ineficacia de esta defensa cuando no insiste sobre ella en esta instancia, Alora hien ¿Es la empresa porteadora responsable de Ta

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-370

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