ciones personales de los acreedores del difunto y excluyen do, por lo tanto, implicitamente. las acciones de la sucesión contra los terceros, como lo ha declarado esta corte en el fa.
llo del tomo 09 pág. 255 .
Que a este antecedente, cuya influencia sobre el punto controvertido no puede ocultarse, dado que las sucesiones y los concursos son juicios de igual naturaleza y se gobiernan pur los mismos principios. (Manresa y Reus, números 383 y 523: Caravantes, números 388 y Sos; Segovia, sobre el artículo 1.387 del códige de comercio, nota 4.457) y dado tam.
hién que el articulo 12 de la ley 48 los coloca en el mismo plano jurisdiccional, debe agregarse que la ley de quiebras, ley análoga por la circunstancia de ocuparse de concursos, descarta expresamente de la jurisdicción del juicio universal las acciones que correspondan al fallido, disponiendo que se rin ejercidas por los sindicos liquidadores ante los juzgados respectivos. Si examinamos los códigos de procedimientos, encontraremos que el de la capital en su artículo 720, re lacionado con el 719, inciso 2", que constituye st lógico antecedente, sólo acumula al concu: o las acciones contra el concursado; que el de la provincia de Buenos Aires, en el articulo 715: el de Córdoba, artículo 676; el de Santa Fe, articu. e lo 681; y en general, todas las leyes de forma vigentes en-los estados de la república consagran principios semejantes: y que la ley española de enjuiciamiento, de notoria influencia en el derecho procesal hispano-americano, limita también la jurisdicción del juez del concurso a los pleitos contra el con, cursado Carticulo 1.173).
Que en presencia de esta rara uniformidad de las distintas leyes de procedimientos y de las leyes de fondo que comemplan situaciones análogas. puede afirmarse que es prin- .
cipio general de derecho el de que los juicios imiversales «de emcurso de acreedores no atraen las acciones del concursado contra los terceros, Que es de observar. además, que las razones que han de terminado el establecimiento de los juicios de concurso sólo
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:363
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