de todo derecho por no haber interpuesto stts reclamos dentro de las veinticuatro horas, A fojas 30, contestando la parte actora el traslado conferido en razón del documento acompañado por la demanda da. expresa que en la carta de porte, se habla de seis carne ros cargados, por los que se ha pagado una tarifa especial de 65.05 pesos. de modo que no se trata de bultos comunes y ee un valor encubierto ni desconocido para la empresa, que no ha sabido cuidarlos durante el transporte; que no obstante lo estampado al dorso de la carta de porte, lo cierto es que los carneros_ murieron en Constitución, según consta del certificado ilel veterinario que practicó la autopsia y el tercero murió en casa del consignatario, salvándose los otros milagrosa wente: que no habiendo perdido el actor su dominio sobre los carneros transportados, no puede desconocerse por la em presa sit derecho a deducir la acción entablada, y pide se reselva como lo tiene solicitado en sti deranda, Recibida la catrsa a prueba, >e produjo la que express el certificado de fojas 205 y agregados los alegatos de fo jas 209 y 213, se Hamaros autos para sentencia.
Y considerando:
Con la carta de porte de fojas 25 y manifestación de 1 demandada al contestar la demanda a fojas 27. se justifica el eomnmtrato de transporte invocado por el actor, asi como el pre cio pagado por el acarreo, quedando (micamente a resolver la responsabilidad que puidiera ser imputable a la empresa trans.
portadora por la pérdida de los animales obieto del contrato y entr caso la justicia de la indemnización reclamada por el actor.
Expone la demandada a fojas 28, que el actor había elegi- .
de como medio de transporte la "encomienda", por lo que hahía aceptado todas las modalidades propias de esa especie par ticnlar e transporte. y con ese objeto formula los términos del informe de fojas 202, que la dirección general de ferro.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:367
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