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Fallos: 131:366 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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exigia un cuidado especial, al llegar el tren a la estación Cons tinción resultaron dos carneros muertos, otro por morir y los tres restantes en estado Iapentable, procediéndose inme.

diatamente a la autopsia del caso, se comprobó que la nuerte era debida a una congestión pulmonar producida por asfixia, ocasionada por haber sido colocados los animales en estrechas jaulas cerradas en el furgón de encomiendas, en que es imposible transportar animales sin que se golpeen y que den estropeados por falta de aire y golpes de los bultos de encomiendas: que los otros animales fueron retirados por los consignatarios: muriéndose en seguida el que llegó mroribunslo y los tres restantes que quedaron imutilizados para la ven ta, fueron devueltos al remitente: que en razón de la calidad de los animales transportados y siendo indudable la culpa de la empresa, st mandante ha sido perjudicado en la suma de cinco mil doscientos pesos moneda nacional, ala que pide se le condene, con intereses y costas.

A fojas 27 don Pablo Tissone, en representación de la empresa demandada, pide se rechace la demanda, con costas, Expresa que ante todo el actor carece de acción por haber sido sustituido por el consignatario que al aceptar la consig nación se ha hecho parte en el contrato y él sólo tiene derecho a formular reclamos por el transporte según el argumento de los articulos 106 y 191 del código de comercio, que tampoco es responsable su representada del perjuicio o desme «ro sufrido por la consignación, porque el remitente ha acep tado todas las modalidades propias del transporte de encemiendas y si la carga no llegó a destino en las condiciones de sendas por el remitente, se debe a la naturaleza de las cosas y hechos de aquél: que niega el valor atribuido a los anima les y todas las demás afirmaciones del actor, por etmanto la empresa ha cumplido estrictamente con las obligaciones lega les impuestas por el contrato, y que en último extremo la empresa sólo podía ser obligada a devolver la sima de S 23 por los bultos perdidos e deteriorados, segun la declaración expresa de la carta de porte, aparte de que el actor ha perdi

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-366

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