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Fallos: 131:364 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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son aplicables a los créditos contra el concursado, ya que a los deudores de éste no se les podría someter a procedimientos eojuntos: que la acumulación al juicio universal de las ac ciones contra el concursado ha podido disponerse sin perjuicio para los aercedores, porque el concurso se abre en el domicilio del desdor y es ante los jueces de ese domicilio que habrian debido presrover sus demandas personales est el caso de no haberio concursado: que en cambio, la acumulación de las acciones del concurso sacaría a los demandados de sus jueces naturales, con las molestias y erogaciones consiguientes, sin compersación alguna y sin que medie ningún motivo ide interes general que haga necesario ese saerificio, Que en resimen: los pleitos en que el concursado es actor, no for an parte del juicio universal de concurso y no se encuentran, por lo tanto, comprendidos en la excepción consagrada en el articulo 12, inciso 1" de la ley número 48 En sti mérito y de acuerdo con la expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara que debe seguir inter.

viniendo en esta catrsa el señor ¡juez federal de Córdoba a quien se le remitirán los autos. Comuniquese por nota esta resolución al señor juez de primera instancia en lo civil de la capital, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ramón MÉNDEZ.

Don Jaime Brrú contra el Ferrocarril del Sud, sobre indem.

y nización de daños y perjuicios.

Sumario: 1 la regla general, tratándose de transporte de animales por ferrocarril, es que la hacienda en pie está sana cenando se la transporta, correspondiendo, por lo tanto, al transportador la prueba si alega que estab en ferma,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-364

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