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Fallos: 131:300 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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tan el fallo recurrido, que en definitiva acepta la prescripción opuesto por el poder ejecutivo, prescripción que fué deduci"a en ejercicio del derecho que le acuerda el artículo 3.050 del código civil, y a mérito de haber fenecido, con exceso, el término especial de seis meses fijado por el articulo 2." de la ley número 3.918, para que los jefes, oficiales y soldados que figuren en las listas aprobadas por el poder ejecutivo para entregar los premios en tierras acordados, se presentasen a reclamar los certificados correspondientes. bajo la sanción de perder todo derecho, (artículo 4), razón por la que el tribunal confirma, por sus fundamente, la sentencia apelada de de fojas 161, que admite esa prescripción, con más las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese y repóngase el papel en el juzgado de su radicación. — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrain. — T.

«Arias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 31 de 1920.

Vistos y considerando:

Que en la demanda deducida en la presente causa el actor pide se condene al gobnerno nacional, a la entrega de los premios que le corresponde como expedicionario al Río Negro de acuerdo con la ley número 1885, 0 en su defecto al pago de daños y perjuicios, con más las costas y costos. demanda contra la que se ha opuesto por parte del gobierno entre otras defensas la excepción de prescripción, Que resolviendo esta excepción se hace constar en la sentencia del juez de la causa y en la de la cámara, que la confirma, fojas 161 y fojas 179, que las diversas diligencias de prueba producidas durante la substanciación del juicio resulta que el actor hizo abandono completo de sus derechos a los

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-300

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