3.918, para que los jefes, oficiales y soldados que figuran en las listas aprobadas por el poder ejecutivo para entregar los premios en tierras acordadas, se presentasen a reclamar los certificados correspondientes, bajo la . ° sanción de perder todo derecho, artículo 4." de la misma, corresponde declarar procedente la excepción de pres.
cripción opuesta por el gobierno en ejercicio del derecho acordado por el artículo 3.950 del código civil Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1918.
Y vistos: Estos autos seguidos por el doctor O. Rodriguez Saráchaga, en representación de don lucio Gorbarán, contra el gobierno de la nación por entrega de tierras. de cuyo estudio resulta:
Que el señor Gorbarán, figuró en las listas de premiados en la expedición a Rio Negro, como teniente 2." del regimien10 "Guardia Nacional Movilizada" con el premio de 2.100 hectáreas y un solar, según constancias que obran en la oficina de tierras en el expediente número 2.777, a estar a lo inforwado el 30 de mayo de 1901, por el secretario director de esa oficina.
Que el 29 de diciembre de 1912, inició un expediente contra el gobierno nacional. sobre entrega de certificados por tener derecho a los beneficios que menciona la ley del 5 de septiembre de 1885, en sus articulos 1.° y 7", pero no se hizo lugar a su pedido por cuanto alguien usando indebida.
mente su nombre, había ya pedido y obtenido la entrega de sos certificados y además por estar vencido el término fijado en el artículo 2." de la ley 3.918 de 21 de marzc de 1900, resolución ésta que fué dictada el 7 de junio de 1901 y se puelicó en el Boletir Oficial, el 12 de junio siguiente.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:294
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