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Fallos: 131:296 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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dente de la comisión de premios el Río Negro, don José Martinez, reclamando el premio en tierras que le correspondía a don Lucio Gorbarán y otros, justificando su representación con un testivonio de poder que acompañaba otórgado por Gorbarán y otros, con fecha 23 de mayo de 18)2 en la ciudad de Córdoba, por ante el escribano don Félix M.

Rodriguez y testigos de conocimiento personal don Lucio A.

Cordoba y don Gerónimo Ferreyra, Que encontrando al poder bastante, pues llenaba todas las formalidades de la ley y estaba legalizado por el superior tribunal de la provincia de Córdoba, previo los trámites del caso, la comisión de premios ordenó que se le entregaran al apoderado don José Martinez, los certificados correspondien tes a las tierras que reclamaba en nombre de don Lucio Gorbarán y otros, quien recibió los certificados el 2 de junio de 182.

Que los cegtificados de tierras entregados al representante de Gorbarán, se extendieron de conformidad a lo dispuesto en la ley 1.628, de 5 de septiembre de 1887, y que si el representante de éste, José Martinez, exhibió un poder apocrifo o simuló el mandato que invocaba, es una cuestión que debe ventilarsc ante el juez respectivo, con el señor Marttnez y sus sucesores, pues al gobierno de la nación, le basta justificar ante el juzgado, que el premio correspondiente a Gorbarin, le fué entregado oportunamente a su legitimo representante, (artiulo 731, inciso 1." del código civil). Y que la wulidad invocada del poder presentado en 1892, no puede tener fuerza alguna, desde que no hay sentencia que asi lo declare, por lo tanto dicho poder tiene que ser válido, tarticulo 1,046 del código civil).

N Que con lo manifestado, bastaría para dejar contestada satisfactoriamente la acción promovida, pero en la suposición de que el actor se hubiera presentado con la sentencia de mulidad de dicho poder, tampoco podría prosperar su acción atentas las disposiciones expresas, que con relación a la fecha

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-296

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