Y considerando:
Que la primera cuestión a resolver es la relativa a la prescripción opuesta por el señor procurador fiscal, a mérito de que el reclamo administrativo efectuado por don Lucio Gorbarán ante el gobierno nacional, lo hiciera fuera del término de seis meses fijado en la ley número 3.918, de 15 de mayo de 1900.
Que a este respecto debe observarse, que el artículo 2.
de la referida ley, establece que los jefes, oficiales y soldados que figuren en las listas aprobadas por el poder ejecutivo para la entrega de los premios en tierras acordados, tendrán el plazo de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, para reclamar los certificados correspondientes.
Que de los antecedentes administrativos solicitados al m1nisterio de agricultura, se constata en el expediente núme ro 1.337, que Gorbarán a fojas 131, se presentó ante el yobierno racional por medio de la oficina de tierras y colonias, el 24 de abril de 1901, es decir con posterioridad a los seis meses expresamente designados por la ley respectiva, para efectuar reclamos de esta naturaleza, y en cuya virtud correspondería declarar que se le halna prescripto su acción.
Que aún en el supuesto de admitir que el actor hubiera estado ausente del pais, y que por lo tanto no regiría la dis posición legal recordada, lo que no manifestó tampoco al presentarse en la fecha indicada, ni aún asf escaparia a la prescripción opuesta, pues a fojas 13 Vuelta, del expediente que corre por cuerda separada, en el juicio seguido por don Lucio Gorbarán contra el gobierno nacional, ante el ex juez doctor Urdinarrain, consta que la referida demanda estuvo paralizada desde el 20 de agosto de 1907 hasta el 19 de julio de 1912, en que el señor fiscal en representación del superior gobierno, solicitó se declarase la perención de la in< tancia, lo que se efcctuó a fojas 19, de conformidad con lo manifestado por el representante de Gorbarán a fojas 18, Que de lo expuesto resulta, que ro obstante haber ini
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:298
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