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Fallos: 131:295 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que en tal virtud, inició el juicio ante la justicia para que se le entregaran los certificados por 2.100 hectáreas, desde que personalmente, ni por medio de apoderado había ohte nido la entrega de le que le correspondía, sino que alguien usando frandulentamente su nombre, simuló conferir poder para obtenerlos, entrega que no poliía perjudicar sino a quien la hizo, sin cerciorarse de si el representante era el verdadero acreedor del premio instituido por la ley.

Que en la época en que se hizo la entrega del premio el señor Gorbarán estaba ausente en Montevideo, donde está v estaba desde hace muchos años como lo probará, ausencia esta que hacía que el término fijado por ley 3.918, artículo 2, no tuviera efecto respecto de él, o en el peor de los casos sólo lo tuviera en las condiciones de los términos para la prescripción entre ausentes. porque en definitiva esa ley declaraba, preseriptos o caducos los derechos a que ella se refiere. por lo cua! deducía la demanda.

Que habiéndose operado y dictado la perensión de la instancia en dicho juicio, venia a reproducir la demanda en los mismos términos, agregando que en mérito a los antecedentes y jurisprudencia que refiere, como-de lo establecido en los articulos 724, 904, 929 y concordantes del código civil, y 7" de la ley 3.952. se sirva el juzgado declarar que el gobierno nacional debe entregar a su representado los premios que le corresponden, como expedicionario del Río Negro, de acuerdo con la ley citada, de 5 de septiembre de 1885, o en su defecto el pago de daños y perjuicios con intereses y costas.

Corrido traslado, de acuerdo con el auto de fojas 48, a fojas Go, lo evacúa el señor procurador fiscal, en representación del gobierno nacional, y manifiesta :

"Que según entecedentes administrativos que tiene en su poder, y cuyos originales se encuentran en los archivos de la dirección de tierras y colonias, el gobierno nacional nada debe al actor, por cuanto los certificados le fueron entregados a un representante de éste, el 2 de junio de 1892.

Que el 26 de mayo de 1892, se presentó al señor presi

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-295

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