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Fallos: 131:304 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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puede elegarse la nulidad de los procedimientos judiciales, sin cerrar la puerta a nueva discusión sobre el punto, desie que expresamente se dejaban a salvo los derechos del reca.

rrente para reproducirla en juicio ordinario y, además, vor que las disposiciones constitucionales que se decian afectadas por el fallo materia del recurso extraordinario, no tenían relación directa e inrediata con las cuestiones debatídas en el pleito, y la solución de éstas no dependía de la inteligencia de dichas cláusulas, sino de la interpretación de los.

términos del mandato conferido por el recurrente a la per sona que intervino en el procedimiento de apremio, y de la aplicación de las leyes de forma, puntos extraños al recurso interpuesto, por ser de derecho común.

En 12 del mismo, se declaró improcedente el recurso de queja interpuesto por don Clemente Fraquelli, en los autos sobre comvcatoria de acreedores de Fraquelli y Marchetti, por no resultar de la exposición del recurrente que la sentenÉ cia recurrida hubiera decidido cuestión federal alguna que pudiera hacer surgir la jurisdicción de la corte suprema. des de que sólo se fundaba en principios de derecho común o dis.

posiciones de la constitución de la provincia de Buenos Aires, puntos extraños al recurso extraordinario. CArtículo 15. ley número 481. ; En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por don Veremundo Calcerrada en autos con don Domingo Viviano, sobre desalojamiehto, por no aparecer ue la exposición del recurrente que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la corte suprema, que le hubiera sido denegado.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-304

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