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Fallos: 131:303 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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las leyes dictadas con arreglo a ella, sobre el patronato nacional. Devuélvanse, en consecuencia este expediente al poder ejecutivo con el correspondiente oficio.


A. BrrmEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. Paracio. — — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón MÉNpEz.

NOTAS
Con fecha 3 de mayo de 1920, fué confirmada por la corte suprema, la sentencia pronunciada por la cámara fede.

ral de apelaciones de La Plata, la que, a su vez, confirmaba la dictada por el juez federal de Bahía Blanca, que condenó a Cipriano Barragán a suprir la pena de veinticinco años de precidio, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de su hermana Luisa, el día 4 de mayo de 1918, en el interior del colegio nacional número 107, de esa ciudad. :

En la misma fecha, se declaró mal concedido por la cámara federal de apelaciones de la capital, el recurso deduci- ! do en el expediente Aguilar y Cárson, por cobro de honorarios, en el juicio seguido por Rabazzini y Alberti contra los señores Rufino, Roberto y Julio Ortega, sobre interdicto de despojo, por cuanto la sentencia recurrida no revestia el carácter de definitiva a los efectos del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14, de la ley 48 y 6, de la ley número 4.055, ya sea porque había recaido en un juicio de aprecio, cuyas decisiones son provisorias como lo dispone el ar.

tículo 320 de la ley 50, ya porque la decisión del tribunal aguo, se había limitado a fijar la forma y oportunidad en que

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-303

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