ARTICULO 3050 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3050 .- * La servidumbre concluye cuando no tiene ningún objeto de utilidad para la heredad dominante. Un cambio que no quitase a la servidumbre toda especie de utilidad, serí­a insuficiente para hacerla concluir.


    Nota:3050. Así­, la servidumbre "altius non tollendi vel non edificandi" dice DEMOLOMBE, no cesa porque una ví­a pública llegue a separar el fundo sirviente del dominante, pues puede serle conveniente al fundo dominante no tener a su frente un edificio muy alto, t. 12, núm. 967.



    Nota de Actualización:* Comp. art. 3081 para la servidumbre de tránsito.

    Ver articulos: [ Art. 3047 ] [ Art. 3048 ] [ Art. 3049 ] 3050 [ Art. 3051 ] [ Art. 3052 ] [ Art. 3053 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3050 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3050 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 293 - Página 427

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO IV
    - De la extinción de las servidumbres
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3047 ] [ Art. 3048 ] [ Art. 3049 ] 3050 [ Art. 3051 ] [ Art. 3052 ] [ Art. 3053 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...