Don Rafacl Caviglia, contra la provincia de Buenos ñHires, por interdicto de retener; sobre aclaración .de sentencia, Sumario: La parte dispositiva de una sentencia es lo que hace cosa juzgada.
Caso: En el juicio seguido por don Rafael Caviglia contra la provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de rete ner, la corte suprema con fecha 26 de febrero del corriente año, (véase página 98 del presente tomo), dictó sentencia definitiva. cuya parte dispastiva es del tenor siguiente : K "En st mérito se hace lugar al interdicto, sin costas, atento la expuesto en el considerando anterior (fallos tomo TI4. página 413) dejando a salvo la acción por los daños y perjuicios que dice Caviglia le han sido ocasio.
nados y que podrá ejercitarla contra quien corresponda En consecuencia, la provincia de Buenos Aires debe "evolver al actor dentro del término de diez días los terrenos materia de la demanda con exclusión como queda dicho de los lotes arrendados a Dellester. Notifíquese y repuestos los sellos, archivese".
El señor Pastor Ballester al tener conocimiento de que se iba a dar posesión de los terrenos al señor Caviglia, se presentó al tribunal solicitantdo se puntualiza ra el concepto de la parte dispositiva de dicha sentencia, a fin de que se declarara que los lotes arrendados por él a la provincia de Buenos Aires. y que debian ser exeluidos de la entrega, eran los que llevan los números 127.
128, 120, 138, 141 y 142, recayendo en tal pedido el siguiente :
e FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 28 de 1:20 .
Considerando:
Que la parte dispositiva de la sentencia de fojas 159.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:292
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