cación preferente, en el caso, de la ley nacional referida número 4.363.
2" Para la procedencia del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, es indispensable que la cuestión federal que puede autorizarlo, se haya discutido en el pleito, siendo indiferente a tal objeto, que la sentencia cite disposiciones de leyes especiales o de la constitución.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 28 de 1:00 .
Y vistos: Los seguidos por la sucesión de Sotero Arizú contra el gobierno de la provincia de Mendoza, venidos en apelación extraordinaria de sentencia de la suprema corte de dicha provincia, :
Y considerando:
Que si hien en el escrito de fojas 192, el recurrente manifiesta al interponer el recurso, que la sentencia es contraria "a la validez de un derecho o privilegio fundado en la ley nacional de vinos", de los autos no resulta que haya silo iwateria del pleito la facultad de la legislatura provincial para dictar la ley de cuya aplicación se trata, ni que se ha cuestionado que correspondiese la aplicación preferente en el caso de la ley nacional número 4.303.
Que como se hace notar en la sentencia recurrida, la facultad de legislar sobre la materia, ha sido explicitament:
admitida por la parte actora, pues ha manifestado en términis expresos: "No voy a poner en tela de juicio las facultades de la administración provincial para reglamentar la ela boración vitivinícola y fijar la proporción tolerada como natural de los sulfatos de los mismos vinos" (fojas 19), er
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:290
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