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Fallos: 131:289 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 259 a declarar la incompetencia de los jueces de la capital para entender en la causa, fundándose en la circunstancia de que los cónyuges litigantes tienen su domicilio fuera de la república, esta corte carece de jurisdicción para rever dicho pronunciamiento que no ha desconocido ningún titulo, derecho, privilerio o excención que acuerde el mencionado tratado, En sir mérito: con arreglo a lo dispuesto en la última parte del artículo 15. de la ley 48, y de acuerdo con lo expuesto y pedido jor el señor procurador general, se declara no haber lugar a la queja interpuesta. Notifíquese y repuestos los sellos archívese, devolviéndose los autos re.ritidos por vía de informe, con trancripción de la presente.


A, BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar, — D. E. PALacio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra MÓN MÉxpDEz.

Sotero Arizu (su sucesión), contra el gobierno de la provincia de Mendoza: recurso contencioso administrativo y de inconstitucionelidad, por aplicación de multa. Recurso extraordinario, Sumorio: 1" Es improcedente el recurso extraordirario del artículo 14, ley 48, contra uma sentencia que si bien el rectrrente manifestó al interponerlo que ella era contraria "a la validez de un derecho o privilegio fundado en la ley nacional de vinos", de autos no resultó que hubie.

ra sido materia del pleito la facultad de la legislatura provincial para dictar la ley de cuya aplicación se trata, ni que se hubiera cuestionado que correspondiese la apli

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-289

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