la caja. donde ha ingresado los descuentos hechos en el stel de de Silva.
25 Que sr mandame solicitó jubilación després de cum ¡ir con exceso el tiempo preseripto por la ley 4.34, pero que le fue negada por haber sido esonerado enatro veces en las fechas y por los motivos que indica.
4 Que es cierto que se produjeron dichas esoneraciones. pero que habiéndose comprobado la inexactitud ide los hechos que Jas motivaron, el correo repuso a si mandante las enatro veces, al poco tiempo de haber sido exonerado y éste continmó hasta el 11 de septiembre de 1913, fecha ei que renusció para acogerse a los beneficios de la jubilación.
15 Que, en consecuencia, las exoneraciones han quedado rulas de hecho y de derecho, siendo aplicables al caso los principios admitidos en el articulo 16 del código civil. Por otra parte, la resolución de la dirección general de correos, euya copia acompaña, fojas 2, ampara también sus pretensiones, 53 Que la exoneración a que se refiere la ley es aquella que emerge de un proceso sometido a la justicia, desde que el código penal y la ley número 49, antorizan a los jueces para imponerlas. Cita el articulo 19 de la constitución nacional y expresa que según el articulo 1" de la ley número 4.349. los fondos y rentas de la caja son de propiedad de las personas comprendidas en dicha ley, lo que hace procedente esta reelamación, tanto más si se tiene en cuenta que la caja ha cobrado a su mandante el 5 de str sueldo hasta el último día que estuvo en la repartición, es decir que ha reconocido expresamente su derecho a jubilarse, 6 Que lo contrario implicaría el absurdo de que la caja recmoce derechos, cnando se trata de cobrar el tanto por ciento, pero no cuando corresponde la jubilación por haberse cumplido los años de servicios.
Finalmente, el congreso al conceder la ver para iniciar este juicio, ha reconocido un principio de razón de él, pres la constitución al establecer este requisito ha querido evitar demandas improcedentes contra la nación.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:258
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