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Fallos: 131:262 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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"obstante que el interesado fué exonerado de st empleo el 31 "de marzo de 1901, su reincorporación a la administración, hace inaplicable el precepto del artículo 37 de la ley 4.340.

"como se ha resuelto en casos análogos". Esta resolución fué aprobada por el poder ejecttivo nacional — fojas 68 — y está abiertamente en pugna con la dictada en e caso de Silva en la que se imoca dicha disposición legal para denegar el pedido de jubilación — fojas 18, expediente agregado S 105/343 — 1913.

Quiere decir entonces que si la caja ha estimado en mo mMerosos casos que la reincorporación hace inaplicable lo dis puesto en el articulo 37 de la ley 4.340. sería injusto que en el presente se procediera en forma contraria, tanto más si se tiene en cuenta la prueba a que se ha hecho referencia en el considerando anterior.

4" Que sobre este punto es de tener presente que la dirección general de correos y telégrafos declaró a pedido del actor en sti resolución de 28 «e marzo de 1916 — fojas 37 que si bien como lo manifiesta el recurrente y lo reconoce la "dirección de correos en su dictamen de fojas 7. del hecho de si reincorporación fluye el convencimiento de haber rege"nerado su conducta, no es posible hacer la declaración que "recaba el peticionante, pues ello no estaría de acuerdo con "los antecedentes respectivos que no consignan expresamente "que las reincorporaciones mencionadas hayas dejado sin "efecto las separaciones anteriores, aunque asi tácitamente "debe interpretarse" y agrega "como un antecedente favora"Tle, la circunstancia de "o constar haberse enviado a la jus "ticia expediente alguno relacionado con sus diversas sepa "raciones, lo que demuestra queno se ha considerado como de"Tictuosa sir actuación", Esta resolución no puede ser más categórica y apartan.

do la sutileza que encierra su redacción, cabe declarar, sin ambiguedad que las reincorporaciones de Silva, han dejado sin efecto las exoneraciones y por, consiguiente. la pena que implica la separación del cargo,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-262

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